IUSera
Registro digital 2024476 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 21/2022 (11a.) · Primera Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LOS IMPUTADOS, ASÍ COMO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la sentencia de apelación se confirmó la de un procedimiento abreviado en la que se condenó a la persona imputada, de forma genérica, a reparar el daño material y moral causado a favor de la víctima del delito, y se sostuvo, entre otras consideraciones, que no era procedente la suplencia de la queja deficiente para las víctimas u ofendidos en el procedimiento abreviado. Esta sentencia fue reclamada en amparo directo. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la suplencia de la queja acotada es procedente en el procedimiento abrevia...

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