REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL POR INSTITUCIONES DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LA JUNTA DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME CONVENIENTES CUANDO EL REPRESENTADO ES UN TRABAJADOR QUE SE UBICA EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y ADVIERTA UNA DEFENSA DEFICIENTE O FALSA QUE PUDIERA TRASCENDER AL SENTIDO DEL FALLO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora en situación de vulnerabilidad por razón económica y condición social, demandó diversas prestaciones como consecuencia del accidente que adujo haber sufrido en el desempeño de sus actividades; acudió al juicio representada, en un primer momento, por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México y, posteriormente, por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). La Junta citó a las partes a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que la representante de aquélla no acudió, pese a estar debidamente notificada. Como...
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