IUSera
Registro digital 2024463 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XVIII/2022 (10a.) · Primera Sala

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES APLICABLE EL PRINCIPIO FAVOR DEBILIS PARA LA ACREDITACIÓN DE VICIOS OCULTOS.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó la rescisión de un contrato de compraventa respecto de un vehículo por presentar fallas mecánicas y vicios ocultos. La consumidora, al encontrarse en desventaja frente a los proveedores respecto al conocimiento del producto, solicitó que se revirtiera la carga de la prueba para que fueran éstos quienes tuvieran que demostrar la inexistencia de los vicios ocultos. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en tratándose de acreditar vicios ocultos, el consumidor sólo debe aportar los elementos mínimos para demostrar...

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