PROMESA DE COMPRAVENTA. CUANDO SE RESCINDE EL CONTRATO RELATIVO ES APLICABLE EN LO CONDUCENTE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas celebraron un contrato de promesa de compraventa de un inmueble; ambas partes se demandaron y una de ellas solicitó la rescisión del contrato, la devolución de una cantidad entregada por el promitente vendedor por concepto de depósito en garantía y los intereses legales generados por ésta; en lo que interesa, la responsable condenó al promitente vendedor a la entrega de dicha cantidad, así como al pago del interés que ésta hubiera generado con base en el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. El promitente vendedor prom...
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