PERITAJE EN PSICOLOGÍA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO DE LA VERBALIZACIÓN QUE REALIZA LA PARTE QUE OFRECE ESE DATO DE PRUEBA, SE DESPRENDA QUE EL AUTOR DEL DICTAMEN RELATIVO, LEJOS DE EMITIR UNA OPINIÓN EXPERTA O TÉCNICA SOBRE LOS HECHOS, SE LIMITA A PLASMAR LO QUE LE REFIRIÓ UNO DE LOS TESTIGOS, ATENTO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS AFIANZADOS, EL JUEZ DE CONTROL DEBE ESTIMAR QUE AQUÉL NO PUEDE BRINDAR ALGÚN APOYO A LA HIPÓTESIS FÁCTICA QUE PRETENDE RESPALDAR PARA EFECTOS DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. Al pronunciar dicha vinculación a proceso, la autoridad responsable consideró que el dictamen en psicología practicado supuestamente a la madre del menor de edad víctima de ese ilícito, ofrecido por la defens...
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