NEGATIVA FICTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO NO SE AMPLÍE LA DEMANDA DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA LITIS SE INTEGRA CON LOS HECHOS Y CONCEPTOS DE ANULACIÓN DE LA DEMANDA, ASÍ COMO DEL ANEXO CONSISTENTE EN LA SOLICITUD O PETICIÓN NO RESUELTA EN EL TÉRMINO DE TRES MESES, FRENTE A LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES QUE EXPRESE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA INICIAL, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8O., FRACCIÓN X, DEL CITADO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias al examinar la constitucionalidad de las sentencias que recayeron a diversos juicios contenciosos administrativos promovidos contra la resolución negativa ficta, en las cuales se sobreseyó en el juicio de nulidad al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar toralmente que la parte actora no amplió su demanda inicial para expresar conceptos de anulación contra los motivos y fundamentos de...
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