IUSera
Registro digital 2024452 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 27/2022 (11a.) · Primera Sala

MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DICTADAS EN CONCURSOS MERCANTILES. LA PROHIBICIÓN DE HACER PAGOS DE OBLIGACIONES VENCIDAS CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD O DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Derivado de la condena a una persona moral demandada en un juicio ordinario mercantil, se ordenó la entrega de un cheque exhibido como garantía a favor de la parte actora. En un diverso procedimiento se demandó la declaración de concurso mercantil de la referida persona moral, en donde posteriormente se dictó como medida cautelar la prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil, por lo que el juzgador concursal ordenó la adopción de las medidas conducentes a fin de que no se hiciera entrega de...

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