FACTURAS. AL SER OBJETADAS POR LA PARTE A QUIEN SE DEMANDA SU PAGO, SU VALOR PROBATORIO SE REDUCE A UN INDICIO Y LA CONFESIONAL A CARGO DE LA ACTORA NO LAS PERFECCIONA, POR SER UNA DECLARACIÓN UNILATERAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó, entre otras prestaciones, el pago de dos facturas. Al dar contestación la parte demandada objetó los documentos base de la acción y negó haber recibido la mercancía detallada en éstos. El Juez responsable resolvió no tener por acreditada la existencia de la obligación al advertir que las facturas carecían de cualquier signo distintivo por el que se aceptara la entrega de la mercancía. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al reclamarse el pago de facturas son objetadas por la parte demandada, su valo...
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