IUSera
Registro digital 2024444 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XVI/2022 (10a.) · Primera Sala

EXTINCIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO QUE LA PREVÉ PARA LAS NO EJERCIDAS EN UNA PRIMERA DEMANDA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó a otra por segunda ocasión la extinción de un usufructo vitalicio concedido en donación sobre un inmueble. La autoridad determinó que la acción del actor era improcedente, conforme al artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, por no haberse ejercido en el primer juicio. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo que prevé la extinción de las acciones por no ejercerse de manera simul...

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