ENTREVISTAS COMO DATOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO, A MANERA DE CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, ES INDISPENSABLE QUE SE ENCUENTREN CORROBORADAS, POR LO MENOS, PERIFÉRICAMENTE CON EL RESTANTE ACERVO PROBATORIO, A FIN DE ASIGNARLES UN DETERMINADO VALOR PARA EFECTOS DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. Al pronunciar dicha vinculación a proceso, la autoridad responsable, por un lado, estimó que una de las entrevistas incorporadas a ese acto por la defensa del quejoso, a título de dato de prueba, no apoyaba l...
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