DERECHO A LA IMAGEN. EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ES APLICABLE PARA SU PROTECCIÓN CUANDO AQUÉLLA SE UTILIZA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona reclamó en juicio ordinario civil el uso indebido de su imagen conforme al artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. La juzgadora que conoció del asunto condenó a la reparación del daño moral, al pago de daños y perjuicios causados por daño material, así como al pago de intereses; seguido el cauce legal correspondiente, la demandada interpuso amparo directo el cual se le concedió y se determinó que el artículo citado es inaplicable, argumentando que la protección a la imagen se encontraba prevista en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Dere...
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