CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL QUE ORDENA LA LIBERTAD DEL QUEJOSO. PARA DETERMINAR EN QUÉ CASOS EL JUZGADOR DEBE REQUERIRLO, ES NECESARIO INTERPRETAR SISTEMÁTICAMENTE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO, CON LOS DIVERSOS TERCERO Y QUINTO DEL MISMO PRECEPTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que modificó el auto de formal prisión dictado en su contra. El Tribunal Unitario de Circuito concedió la protección constitucional para que se dictara auto de libertad. En desacuerdo, el asesor jurídico de la víctima y el Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de revisión. El quejoso solicitó al Tribunal Unitario que requiriera el cumplimiento inmediato de la sentencia y se le otorgara su libertad; sin embargo, negó esa petición y, en su contra, el quejoso interpuso recurso de queja. Criterio jurídi...
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