CONCURSO MERCANTIL. LA LISTA DEFINITIVA ELABORADA POR EL CONCILIADOR DEBE SUSTENTARSE CON LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LOS CRÉDITOS PROPUESTOS, PUES ES EN LO QUE SE BASA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PRESENTADA AL JUEZ DEL CONCURSO.
Texto de la tesis
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal car...
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