CONCURSO MERCANTIL. LA LISTA DEFINITIVA DE CRÉDITOS RELATIVA QUE ELABORA EL CONCILIADOR, NO TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA PLENA, POR LO QUE SU VALORACIÓN QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACIÓN DEL JUZGADOR, CONFORME A LOS DOCUMENTOS EN QUE SE SUSTENTE.
Texto de la tesis
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en el concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal car...
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