CONCURSO MERCANTIL. LA INDICACIÓN DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE AL CONCILIADOR PARA ELABORAR LA LISTA PROVISIONAL DE CRÉDITOS RELATIVA CUANDO NO LOS ACOMPAÑE, DEBE CORRESPONDER A UNO DISTINTO A LA CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE (DOMICILIO) (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).
Texto de la tesis
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal car...
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