CONCURSO MERCANTIL. LA ACREEDORA DEBE OFRECER LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE SU CRÉDITO CONTENIDO EN LAS LISTAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA, SI NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO DOCUMENTALMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal car...
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