CONCURSO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA FIGURA DEL CONCILIADOR SE ENCUENTRE REGULADA EN LA LEY DE LA MATERIA NO HACE, POR SÍ, QUE SU PROPUESTA EN LA LISTA DEFINITIVA SEA VINCULANTE PARA EL JUEZ EN EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
Texto de la tesis
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal car...
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