IUSera
Registro digital 2024418 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.1o.C.17 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE ACTUACIONES QUE SE DEJARON INSUBSISTENTES CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los juzgadores de primera y segunda instancias se pronunciaron en forma contradictoria en torno a si el cómputo del plazo para que opere la caducidad de la instancia puede iniciar a partir de actos procesales que fueron dejados insubsistentes con motivo del cumplimiento a una ejecutoria de amparo, que declaró la ilegalidad del emplazamiento de un codemandado en el juicio civil de origen. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de ciento veinte días de inactividad procesal para que opere la caducidad de la instancia que establece el artículo 3o., pá...

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