CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó una resolución dictada en un recurso de apelación en el que se confirmó la determinación del Juez de primera instancia en el sentido de que había operado la caducidad de la instancia. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto negó el amparo a la parte quejosa en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán que prevé dicha figura procesal. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de...
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