AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR, PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito declaró la inexistencia de la autoridad responsable, cuyo emplazamiento al juicio de amparo indirecto no fue posible, sin conceder al quejoso la oportunidad de manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con dicha autoridad, o bien, que corrigiera su denominación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión del Juez de Distrito de dar vista al quejoso y apercibirlo para que aclare la denominación de la autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto que no fue posible emplazar, previamente a declarar su inexistenc...
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