AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO IMPLICA SU VIOLACIÓN EL HECHO DE QUE LA JUNTA LABORAL REVISE QUE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO SE AJUSTE A LO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS INTERIORES, ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) demandó la nulidad del oficio donde se dio por terminada la relación laboral y, como consecuencia, su reinstalación. La Junta absolvió sobre el argumento de que era improcedente analizar la nulidad del oficio, porque no contaba con facultades para anular las decisiones emitidas en los procesos de evaluación de los académicos, en virtud de que esa atribución es exclusiva de la Universidad, en términos del artículo 79, inciso g), del Estatuto del Personal Académico, que regula los aspectos sobre la evaluación,...
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