AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA AL RESOLVER TOME EN CONSIDERACIÓN LOS FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS OFENDIDOS, BAJO LA FIGURA DE "ASESOR JURÍDICO" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
Texto de la tesis
Hechos: Al resolver el recurso de apelación en materia penal interpuesto por los ofendidos y el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada en favor del quejoso, el tribunal de alzada la revocó y, en su lugar, decretó la condenatoria; ello, tomando en consideración los agravios formulados por la Fiscalía y por el representante legal de aquéllos, en su calidad de "asesor jurídico", cuya designación ocurrió en atención al requerimiento que les realizó el Juez a los ofendidos, no obstante que esa figura no estaba prevista en el código procesal que se aplicó en el proceso (Código de...
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