OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI LA TRABAJADORA ACTORA ALEGÓ ACOSO LABORAL Y EL PATRÓN CONTESTA CON EVASIVAS Y NO LE PROPUSO EL EMPLEO CON EL COMPROMISO DE RESPETAR SU LIBERTAD Y DIGNIDAD EN CONDICIONES QUE ASEGUREN SU INTEGRIDAD CONTRA ESA FORMA PERJUDICIAL DE DISCRIMINACIÓN, AQUÉL DEBE CALIFICARSE DE MALA FE.
Texto de la tesis
Al calificar la oferta de trabajo, además de verificarse las condiciones fundamentales de la relación laboral como el puesto, salario y horario, la Junta debe tener en cuenta lo que el demandado contestó respecto al acoso laboral narrado por la actora en la demanda, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dado que si se condujo con evasivas, al no señalar que se tomarían las medidas pertinentes para que no se continuara con el acoso, esto es, no se propuso el empleo con el compromiso de respetar la libertad y dignidad de la trabajadora en condiciones que asegu...
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