ACUERDOS PROBATORIOS. LOS CELEBRADOS ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO, SIN OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, DEBEN REFERIRSE A HECHOS VERACES, LÓGICOS, RAZONABLES, ADEMÁS DE SER CONGRUENTES CON LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima, celebraron un acuerdo probatorio consistente en tener por acreditada la edad de ésta al momento de los hechos imputados. Sin embargo, dicha edad no correspondía a la real, al comparar su fecha de nacimiento asentada en el acta respectiva y el simple transcurso del tiempo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un hecho acreditado mediante acuerdo probatorio debe ser veraz, lógico, razonable y congruente con los antecedentes de la investigación. Justificación: Conforme al artículo 345...
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