SOCIEDAD CONYUGAL. SI UNO DE LOS CÓNYUGES DISPONE DE UNA PARTE DE LOS BIENES DE ÉSTA SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 194 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
De los artículos 182 Sextus y 194 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que la administración de una sociedad conyugal corresponde, en primer término, al cónyuge designado en las capitulaciones matrimoniales, en caso de omisión, recae en ambos cónyuges y, en un supuesto de controversia, la administración de la sociedad conyugal la resolverá el Juez de lo familiar. Asimismo, el dominio de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges, mientras dure la sociedad conyugal, el porcentaje de propiedad de cada cón...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.