RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ACTO DE APLICACIÓN NECESARIO PARA RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO LA LEY QUE LO REGULA, PUEDE DERIVAR DE LA ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR O DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE UN CONDOMINIO PRIVADO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la restricción o suspensión del uso de los elevadores comunes de un condominio privado vertical sujeto al régimen de propiedad en condominio, impuesta por su administración, por falta de pago del mantenimiento, así como en contra de los artículos 27, último párrafo y 52 a 60 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción...
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