RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. NO ESTÁN OBLIGADOS A AGOTARLO QUIENES NO TIENEN LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación de la Jueza de Control de hacer efectivo en su contra el apercibimiento de la medida de apremio consistente en multa, toda vez que, en su carácter de subsecretario del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, incumplió con el requerimiento judicial de trasladar al imputado en la hora indicada a la audiencia intermedia. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, al considerar que debió agotarse el principio de definitividad, en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, e interpone...
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