RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO URGENTE PROMOVIDA POR UN TERCERO A FAVOR DEL QUEJOSO. ES EXIGIBLE SIEMPRE, CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD DEL AGRAVIADO Y LOS DERECHOS HUMANOS QUE SE ESTIMEN VIOLADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una abogada promovió juicio de amparo indirecto a favor de un menor de edad en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, por tratarse de un caso urgente relacionado con la omisión de suministrarle medicamentos para su tratamiento oncológico de leucemia. La Jueza de Distrito que conoció del asunto admitió la demanda, tramitó el juicio constitucional y dictó sentencia, sin haber obtenido la ratificación de la demanda por parte de la madre y representante legal del menor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ratificación de la demanda urgente es exig...
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