IUSera
Registro digital 2024391 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.3 CS (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRELACIÓN DE PAGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL PREVER UN ORDEN EN EL QUE TIENE PREFERENCIA EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB), ES ACORDE AL MARGEN DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA QUE EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL OTORGA AL LEGISLADOR PARA DISEÑAR LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un acreedor reconocido en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida en un juicio de liquidación judicial, promovió demanda de amparo directo en su contra haciendo valer la inconstitucionalidad del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que el orden de prelación ahí previsto era violatorio del artículo 25 de la Constitución General, al ubicar a los ahorradores por debajo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), lo que no representa una política económica eficiente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...

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