PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS DETERMINACIONES EMITIDAS EN LOS INCIDENTES RELATIVOS NO SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1183, 1339, 1345, FRACCIÓN IV Y 1345 BIS 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El actor en un juicio oral mercantil instó juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de admitir parcialmente el incidente de providencia precautoria de retención de bienes que promovió y condicionarlo a la exhibición de una garantía por daños y perjuicios. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que de manera manifiesta e indudable se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que previamente debió interponer el recurso de apelación, acorde con los artículos 1183, 1339, 1345, fr...
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