IUSera
Registro digital 2024389 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.C. J/14 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, puesto que uno estableció que el progenitor que ejerce la guarda y custodia de un menor de edad está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia otorgada en favor de dicho menor de edad, mientras que los otros tribunales sustentaron lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el progenitor que ejerce la guarda y custodia, no se encuentra obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia que reciba por parte del deudor alimentario para satisface...

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