IUSera
Registro digital 2024388 · Tesis aislada · 11a. Época · V.3o.C.T.4 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, SU PAGO DEBE SER RETROACTIVO A LA FECHA DE NACIMIENTO DEL MENOR DE EDAD, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se instó en la vía ordinaria civil la acción de investigación de paternidad, el Juez de lo familiar ordenó emplazar al demandado y decretó la pensión provisional de alimentos contra éste. Desahogadas las pruebas ofrecidas por los contendientes, el Juez dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la acción deducida. Dicha sentencia fue apelada por el demandado; el tribunal de alzada confirmó la parte de la sentencia en la que se le condenó al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de los menores de edad y modificó diversos aspectos. Determinación que fue materia...

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