CONCURSO MERCANTIL. CONFORME A LAS BASES QUE RIGEN AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA Y A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACUMULACIÓN PREVISTOS EN LAS LEYES APLICABLES SUPLETORIAMENTE, LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR CUERDA SEPARADA ES IMPROCEDENTE CUANDO EN UNO DE ELLOS SE AGOTARON LAS ETAPAS PROCESALES Y SE ALCANZÓ EL ESTADO DE RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de origen, en el que una comerciante fue declarada en concurso mercantil y abierta la etapa de quiebra, uno de los acreedores solicitó se declarara en concurso mercantil a diversas empresas y personas físicas que forman parte del mismo grupo societario de la concursada y también la acumulación de dichos procedimientos; sin embargo, en la resolución reclamada, el Juez responsable determinó, aplicando el artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles y supletoriamente los principios generales de la acumulación previstos en los artículos 1360 del Código de Comercio y 72 del C...
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