ALIMENTOS RETROACTIVOS. SU MONTO O QUÁNTUM PUEDE SER MENOR AL FIJADO DE MANERA PROVISIONAL O DEFINITIVA, CUANDO SE ACREDITE QUE EL DEMANDADO DESCONOCÍA EL NACIMIENTO DEL MENOR DE EDAD Y SE CONDUJO CON BUENA FE PROCESAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se instó en la vía ordinaria civil la acción de investigación de paternidad, el Juez de lo familiar ordenó emplazar al demandado y decretó la pensión provisional de alimentos contra éste. Desahogadas las pruebas ofrecidas por los contendientes, el Juez dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la acción deducida. Dicha sentencia fue apelada por el demandado; el tribunal de alzada confirmó la parte de la sentencia en la que se le condenó al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de los menores de edad y modificó diversos aspectos. Determinación que fue materia...
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