PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA, ÉSTOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO, SIN QUE ELLO VIOLE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Diversos trabajadores al servicio del Estado de Puebla demandaron el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por considerarlo de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio de esa entidad federativa, la cual no prevé dicha prestación. El tribunal de arbitraje determinó la improcedencia de la acción, absolviendo a la demandada de su pago. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado de Puebla no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, al no estar...
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