PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN CUANDO ÉSTA NO SE ADMITA A TRÁMITE O SE DESECHE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
Hechos: La Sala responsable desestimó el agravio que formuló la actora, tendiente a demostrar la prescripción de la acción hipotecaria, por haberse ejercitado fuera del plazo de cinco años que establece el artículo 2513 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al estimar que dicho plazo se interrumpió con la sola presentación de una diversa demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que basta con la presentación de la demanda para interrumpir el plazo de prescripción de la acción hipotecaria, aun cuando ésta no se admita a trámite o se deseche. Ju...
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