IUSera
Registro digital 2024352 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.2o.T. J/5 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN DEBE ANUALIZARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 65 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no establece el procedimiento aritmético que hay que seguir para calcular exactamente una pensión mensual por incapacidad parcial permanente, pues de su texto se advierte que, al ser declarada al asegurado, recibirá una pensión mensual equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, se pueden generar dos interpretaciones: una, que calcula la pensión teniendo como base un salario de cotiza...

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