MULTA IMPUESTA AL ASESOR JURÍDICO POR SU INASISTENCIA A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES ILEGAL SI JUSTIFICÓ PLENAMENTE SU INCOMPARECENCIA CON ANTICIPACIÓN Y QUEDARON SALVAGUARDADOS LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Control impuso al asesor jurídico una multa en términos del artículo 57, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque no justificó su inasistencia a la continuación de la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio y oral, a pesar de que estaba debidamente notificado, bajo la consideración de que si bien es verdad que presentó un escrito renunciando al cargo con cuarenta y ocho horas de anticipación, no menos lo es que no expuso cuál es la razón de esa renuncia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la multa i...
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