IUSera
Registro digital 2024349 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.C. J/11 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO. LA "HORA HÁBIL" DE ESPERA EN EL CITATORIO QUE EL ACTUARIO DEBE FIJAR CUANDO NO ENCUENTRA AL DEMANDADO, DEBE ENTENDERSE TANTO COMO UNA HORA EXACTA, COMO UN LAPSO FLEXIBLE, RAZONABLE Y PRUDENTE, PLENAMENTE DEFINIDO EN CUANTO A SU DURACIÓN, PERO ESTE ÚLTIMO NO PODRÁ EXCEDER DE UNA HORA COMO LÍMITE MÁXIMO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes al analizar si conforme a lo establecido en los artículos 1393 del Código de Comercio y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, en aquellos casos en los que el actuario no encuentre a la parte demandada y deba dejarle citatorio para que lo espere a una hora hábil del día que señale conforme a los parámetros que establecen cada uno de los preceptos legales destacados, si es facultad del actuario señalar en el citatorio de espera para el emplaz...

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