IUSera
Registro digital 2024348 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.2o.T. J/3 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. PROCEDE ADMITIRLA CUANDO LA ACTORA ADJUNTA LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN SÓLO CON UNA DEMANDADA, Y RESERVARLA RESPECTO DE LOS RESTANTES DEMANDADOS, HASTA QUE SE AGOTE LA ETAPA PREJUDICIAL CON ÉSTOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria laboral a diversas personas, pero sólo exhibió la constancia de no conciliación respecto de una. El secretario instructor, ante la falta de esa constancia de los demás demandados, inadmitió la demanda, ordenó el archivo del asunto por todos, y ordenó remitir los autos al Centro de Conciliación respecto de los demandados con quienes no se agotó la etapa prejudicial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral debe admitir el ocurso inicial, únicamente por la demandada de la que se acompañó la constanc...

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