DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SEA FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE SEÑALA UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: El promovente de un juicio de amparo indirecto interpuso recurso de queja contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que a la fecha de su presentación ya había fenecido el plazo de 15 días que prevé el artículo 17 de la ley de la materia. En la demanda se señaló como acto reclamado el acuerdo por el que la Junta fijó una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es oportuna la presentación de la deman...
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