IUSera
Registro digital 2024343 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 1/2022 (10a.) · Primera Sala

SUPLENCIA EN AUSENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL. CUANDO EL QUEJOSO ES EL INCULPADO, OPERA TAMBIÉN RESPECTO DE CUESTIONES DE PROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito determinaron si el sobreseimiento decretado en juicio de amparo promovido por el inculpado debe ser estudiado en la revisión –conforme a la suplencia de la queja– o si se requiere de impugnación para su análisis por el órgano de amparo que conozca de la revisión. Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, la suplencia de la ausencia de la queja, en amparo en materia penal respecto del quejoso inculpado, opera también en relación con cuestiones de procedencia y sobreseimiento. Justificac...

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