RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA VÍA EN FAVOR DE UN JUZGADO DE DISTRITO LO DEJA SIN MATERIA Y ES UN OBSTÁCULO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO IMPONGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA MULTA QUE REGULA EL DIVERSO PRECEPTO 260, FRACCIÓN IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 41/2014 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Se interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, en contra de la omisión atribuida a la autoridad responsable, quien actuó como auxiliar de la Justicia Federal, en cuanto a dar trámite a una demanda de amparo promovida en la vía directa. Antes de resolverse ese medio de impugnación, el Tribunal Colegiado de Circuito recibió la demanda mencionada y declinó competencia en favor de un Juzgado de Distrito, por considerar procedente la vía indirecta; posteriormente, se decidió el recurso de queja y sobre la imposición o no de la mu...
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