PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SOLICITARLO NO DEBE SER ARBITRARIA, PUES LA APERTURA DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO ESTÁ SUJETA A LA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la negativa del Juez de Control de autorizar la apertura del procedimiento abreviado. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, por carecer la parte quejosa de interés jurídico al no provocar la resolución reclamada una afectación real y actual en su esfera jurídica, pues la solicitud de apertura del procedimiento abreviado es facultad exclusiva del agente del M...
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