PENSIONES DEL ISSEMYM DERIVADAS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ES COMPETENTE PARA OTORGARLAS EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A TRAVÉS DEL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO.
Texto de la tesis
De la interpretación conforme de los artículos 86, fracción II y 185, fracción VIII, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, en relación con el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General de la República, se colige que al tener las prestaciones de seguridad social, dentro de ellas las pensiones, naturaleza laboral, por devenir del vínculo de trabajo existente entre una institución o dependencia del gobierno y el trabajador burocrático, válidamente pueden ser estudiadas dichas prestaciones por la autoridad laboral comp...
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