CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU CELEBRACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PUES SE TRATA DE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE ACCESO PRONTO A LA JUSTICIA (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso reclamó la omisión del Centro de Conciliación de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no había transcurrido el término de 45 días jurisprudencialmente establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se fijara fecha para la referida audiencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la autoridad conciliadora de señalar día y hora, dentro del plazo legal, para la celebración de la audiencia obligatoria de...
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