CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY PARA EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DEBEN RESPETARSE DE MANERA ESTRICTA, PORQUE SU CELEBRACIÓN ES OBLIGATORIA PARA LAS PARTES DE MANERA PREVIA AL INICIO DEL JUICIO LABORAL, CON LAS EXCEPCIONES DE LEY (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso reclamó la omisión del Centro de Conciliación Laboral de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no había transcurrido el plazo de 45 días jurisprudencialmente establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se fijara fecha para la referida audiencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los plazos previstos en la ley para la etapa de conciliación prejudicial deben ser respetados de manera estricta, para hacer efecti...
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