IUSera
Registro digital 2024308 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.T.5 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES OBLIGATORIA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA LAS PARTES DE MANERA PREVIA AL INICIO DEL JUICIO LABORAL, CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, Y ESTA ETAPA ES DIVERSA A LA CONCILIACIÓN EN JUICIO –INTRAJUDICIAL– (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El quejoso reclamó la omisión del Centro de Conciliación de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no había transcurrido el plazo de 45 días jurisprudencialmente establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se fijara fecha para la referida audiencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la celebración de la etapa conciliatoria prejudicial es obligatoria, con las excepciones establecidas en la ley, toda vez que esa etapa de c...

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