IUSera
Registro digital 2024303 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.125 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS SIMULADOS. EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA RESPECTO DE LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MASA HEREDITARIA, POR EQUIPARARSE A UN TERCERO, CUANDO SE CUESTIONA LA VIGENCIA DEL PODER CON EL CUAL OTRA PERSONA REALIZÓ AQUEL ACTO JURÍDICO EN NOMBRE DEL FALLECIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un amparo directo se reclamó la sentencia de apelación en la cual se modificó la dictada en primera instancia y declaró la nulidad de un contrato privado de compraventa respecto de un bien inmueble, por considerar que el acto jurídico se celebró con posterioridad al fallecimiento del otorgante del poder con el cual fue suscrito, en su representación, el contrato respectivo; es decir, fue simulado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el albacea de la sucesión está legitimado para promover la acción de nulidad de actos simulados respecto de la comprave...

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