IUSera
Registro digital 2024300 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.72 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TÍTULO DE CRÉDITO NOMINATIVO. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SU CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN, AL NO TENER UN FIN PECUNIARIO, DEBE TRAMITARSE COMO DE CUANTÍA INDETERMINADA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la pretensión principal del accionante se reduce a la cancelación y reposición de un título de crédito nominativo prevista en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cuantía del asunto debe estimarse indeterminada, pues la finalidad de dicha acción es desincorporar el derecho contenido en un título para reponer el documento y restituir el derecho en el nuevo documento; por tanto, aun cuando en la demanda se haya expresado el valor nominal del documento ello es insuficiente para afirmar que el juicio es de cuantía determinada, ya que lo rec...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.